Propiedad industrial
I-MARCAS DE FÁBRICA
Nuestra Ley de Marcas de Fábrica establece que solamente se necesitan dos documentos para solicitar un registro de marcas de fábrica en Panamá:
- Poder de Abogado; y
- Un documento que prueba que la compañía existe. Este documento podría ser una Certificación Notarial o un Certificado de la compañía de la Oficina de Registros que certifique que la compañía existe. Solamente se requiere uno de estos dos documentos.
El Poder de Abogado y la prueba de existencia de la compañía tienen que estar debidamente Autenticados con el Sello de Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 o por el Cónsul de Panamá (solamente se requiere una autenticación, utilice la que le resulte más fácil de obtener).
También, es posible presentar una Solicitud de Marca de Fábrica sin los documentos mencionados antes, actuando como Agente de Oficio, pero en este caso el costo y los honorarios aumentarían.
Cuando una Marca de Fábrica es registrada sin los documentos solicitado por nuestra Ley (como Agente de Oficio), el término para presentar dichos documentos es DOS (2) MESES Y PODRÍAN SER EXTENDIDOS POR UNO (1) MÁS. Después de este período máximo de tres (3) meses, si los documentos no son presentados se pierde la fianza y la Solicitud se termina.
El proceso general para presentar y Registrar una Solicitud de Marca de Fábrica en Panamá es:
– Solicitud
– Examen Oficial
– Publicación (para el propósito de oposición)
– Registro
II- PATENTES
Los documentos necesarios para registrar una Patente en Panamá son:
– Poder de Abogado; y
– Un documento que prueba que la compañía existe. Este documento podría ser una Certificación Notarial o un Certificado de la compañía de la Oficina de Registros que certifique que la compañía existe. Solamente se requiere uno de estos dos documentos.
– Una Cesión del Invento (si el Solicitante no es el Inventor de la Patente).
El Poder de Abogado y la prueba de existencia de la compañía tienen que estar debidamente Autenticados con el Sello de Apostilla de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961 o por el Cónsul de Panamá (solamente se requiere una autenticación, utilice la que le resulte más fácil de obtener).
La siguiente información es necesaria:
- Descripción del Invento
- Reclamaciones
- Extracto
- Dibujos
Procedimiento:
– Solicitud
– Examen Oficial (novedad)
– Publicación (solamente hay observaciones para una Patente)
– Registro